Volver al buscadorConsejo de Ministros del 03 de junio de 2005
Acuerdo de Inversión / Autorización de GastoPresidencia y JusticiaVerificado Oficial

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005

Dotación Presupuestaria Total:3.450.315 €

Trazabilidad Documental Inmutable

Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).

Ver texto original en La Moncloa

Resumen Ejecutivo

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005 El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado, para el año 2005, de los gastos de funcionam

Desglose de Partidas Económicas

3.440.080 euros

SUBVENCION
3.440.080 €

410 euros

SUBVENCION
410 €

768 euros

SUBVENCION
768 €

1.448 euros

SUBVENCION
1.448 €

2.077 euros

SUBVENCION
2.077 €

2.566 euros

SUBVENCION
2.566 €

2.966 euros

SUBVENCION
2.966 €

Entidades y Ámbitos de Aplicación

Contenido Íntegro Oficial

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005 El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado, para el año 2005, de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. Así, el crédito destinado a este capítulo en los Presupuestos Generales del Estado de 2005, que asciende a un total de 3.440.080 euros, queda sujeto al siguiente módulo poblacional, en virtud de este acuerdo: los Ayuntamientos que tengan una población de derecho de 1 a 499 habitantes percibirán 410 euros; los de 500 a 999 habitantes, 768 euros; los de 1.000 a 2.999 habitantes, 1.448 euros; los de 3.000 a 4.999 habitantes, 2.077 euros; los de 5.000 a 6.999 habitantes, 2.566 euros, y todos aquellos que tengan 7. 000 o más habitantes, contarán con 2.966 euros. Este Acuerdo sólo será aplicado en aquellas Comunidades Autónomas que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Justicia (Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia, y Ceuta y Melilla) y, por tanto, no será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que ya disfrutan de plenas competencias en materia de Justicia, como son Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra y Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El contenido del presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas. Secretarías de Juzgados de Paz Por otra parte, hay que señalar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. El 50 por 100 restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los Ayuntamientos sedes de las citadas Agrupaciones.