Volver al buscadorConsejo de Ministros del 03 de junio de 2005
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005
Dotación Presupuestaria Total:3.450.315 €
Trazabilidad Documental Inmutable
Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).
Resumen Ejecutivo
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005 El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado, para el año 2005, de los gastos de funcionam
Desglose de Partidas Económicas
3.440.080 euros
SUBVENCION3.440.080 €
410 euros
SUBVENCION410 €
768 euros
SUBVENCION768 €
1.448 euros
SUBVENCION1.448 €
2.077 euros
SUBVENCION2.077 €
2.566 euros
SUBVENCION2.566 €
2.966 euros
SUBVENCION2.966 €
Entidades y Ámbitos de Aplicación
Ministerios Responsables
Alcance Territorial
Áreas y Temáticas
General
Organismos / Entidades Citadas
Sin organismos secundarios citados
Contenido Íntegro Oficial
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ EN 2005 El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado, para el año 2005, de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz. Así, el crédito destinado a este capítulo en los Presupuestos Generales del Estado de 2005, que asciende a un total de 3.440.080 euros, queda sujeto al siguiente módulo poblacional, en virtud de este acuerdo: los Ayuntamientos que tengan una población de derecho de 1 a 499 habitantes percibirán 410 euros; los de 500 a 999 habitantes, 768 euros; los de 1.000 a 2.999 habitantes, 1.448 euros; los de 3.000 a 4.999 habitantes, 2.077 euros; los de 5.000 a 6.999 habitantes, 2.566 euros, y todos aquellos que tengan 7. 000 o más habitantes, contarán con 2.966 euros. Este Acuerdo sólo será aplicado en aquellas Comunidades Autónomas que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Justicia (Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia, y Ceuta y Melilla) y, por tanto, no será de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas que ya disfrutan de plenas competencias en materia de Justicia, como son Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra y Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Reales Decretos sobre traspasos de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El contenido del presente Acuerdo ha sido informado favorablemente por la Federación Española de Municipios y Provincias y la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas. Secretarías de Juzgados de Paz Por otra parte, hay que señalar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, percibirán el 50 por 100 de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda. El 50 por 100 restante pasará a incrementar la cantidad que, en función de población de su derecho, corresponda a los Ayuntamientos sedes de las citadas Agrupaciones.