Volver al buscadorConsejo de Ministros del 18 de noviembre de 2005
AUTORIZADOS CERCA DE 2,6 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE CONTINGENCIA
Dotación Presupuestaria Total:7.778.464,02 €
Trazabilidad Documental Inmutable
Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).
Resumen Ejecutivo
AUTORIZADOS CERCA DE 2,6 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE CONTINGENCIA El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación de 2.589.232,01 euros del Fondo de Contingencia, de los que 1.570.948,68 euros son para financiar el pago de sentencias de la Tasa de Juego, y 1.018.283,33 eur
Desglose de Partidas Económicas
2,6 MILLONES DE EUROS
TRANSFERENCIA2.600.000 €
2.589.232,01 euros
TRANSFERENCIA2.589.232,01 €
1.570.948,68 euros
TRANSFERENCIA1.570.948,68 €
1.018.283,33 euros
TRANSFERENCIA1.018.283,33 €
Entidades y Ámbitos de Aplicación
Ministerios Responsables
Alcance Territorial
Áreas y Temáticas
General
Organismos / Entidades Citadas
Sin organismos secundarios citados
Contenido Íntegro Oficial
AUTORIZADOS CERCA DE 2,6 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE CONTINGENCIA El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación de 2.589.232,01 euros del Fondo de Contingencia, de los que 1.570.948,68 euros son para financiar el pago de sentencias de la Tasa de Juego, y 1.018.283,33 euros para abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a los embalses de Alarcón y Contreras de los ejercicios 2003 y 2004. Sentencias de la Tasa de Juego La Ley de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria de 1990, creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que gravaba los juegos de suerte, envite y azar, disposición que fue declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Supremo en sentencia de 31 de octubre de 1996. Esta circunstancia motivó la presentación de escritos de solicitud de responsabilidad del Estado legislador pidiendo la devolución de los ingresos efectuados, los intereses de demora, los gastos derivados de la destrucción de máquinas y los lucros cesantes, que fueron parcialmente estimados por el Tribunal Supremo, que condenó a la Administración del Estado a indemnizar a los particulares recurrentes en el importe de las cantidades ingresadas y en los intereses de demora devengados. IBI de los embalses de Alarcón y Contreras Asimismo, se dotan los recursos necesarios para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales de los ejercicios 2003 y 2004 correspondiente a los embalses de Alarcón y Contreras, conforme al Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en relación con el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar, que recurrió el pago del Impuesto por considerar que el sujeto pasivo debía de ser la Administración. Este extremo ha sido confirmado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en su informe de abril de 2005, sobre determinación del sujeto pasivo obligado al pago del IBI.