Volver al buscadorConsejo de Ministros del 14 de enero de 2005
Acuerdo de Inversión / Autorización de GastoTransición EcológicaVerificado Oficial

COMUNIDADES AUTÓNOMAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMPLAZAMIENTOS INVENTARIADOS EMPLAZAMIENTOS CARACTERIZADOS

Dotación Presupuestaria Total:180.000.000 €

Trazabilidad Documental Inmutable

Fuente oficial: Referencias del Consejo de Ministros (Presidencia del Gobierno).

Ver texto original en La Moncloa

Resumen Ejecutivo

COMUNIDADES AUTÓNOMAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMPLAZAMIENTOS INVENTARIADOS EMPLAZAMIENTOS CARACTERIZADOS Andalucía 1.396 618 31 Aragón 717 321 - Asturias 394 153 12 Baleares 303 12 2 Canarias 396 222 9 Cantabria 238 77 5 Castilla y León 811 399 21 Castilla-La Mancha 287 397 11 C

Desglose de Partidas Económicas

180 millones de euros

INVERSION
180.000.000 €

Entidades y Ámbitos de Aplicación

Contenido Íntegro Oficial

COMUNIDADES AUTÓNOMAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMPLAZAMIENTOS INVENTARIADOS EMPLAZAMIENTOS CARACTERIZADOS Andalucía 1.396 618 31 Aragón 717 321 - Asturias 394 153 12 Baleares 303 12 2 Canarias 396 222 9 Cantabria 238 77 5 Castilla y León 811 399 21 Castilla-La Mancha 287 397 11 Cataluña 4.913 577 40 Valencia 2.330 307 32 Extremadura 183 29 4 Galicia 860 524 19 Madrid 2.277 222 16 Murcia 469 73 8 Navarra 334 23 6 País Vasco 2.059 539 30 La Rioja 153 34 3 Ceuta-Melilla 22 5 1 Total 18.142 4.532 250 (Fuente: Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005)) Desde el año 1995, en el que se comenzó a desarrollar el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, se han recuperado 212 emplazamientos mediante un sistema de cofinanciación al 50 por 100 entre la Administración General y las autonómicas, empleando en algunos casos fondos de cohesión europea. La inversión de las Administraciones hasta 2004 ha superado los 180 millones de euros. Posteriormente, la Ley de Residuos de 1998 reguló los aspectos ambientales de los suelos contaminados, estableciendo que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinaría los criterios y estándares que permitan evaluar cuándo un suelo se puede considerar contaminado en función de su naturaleza y de su uso, así como la lista de actividades susceptibles de causar contaminación en un suelo. Protección eficaz del suelo El Real Decreto hoy aprobado garantiza la protección eficaz del suelo de cualquier tipo de contaminación provocada por las actividades potencialmente contaminantes y, en el caso de los ya contaminados, permite identificarlos y caracterizarlos mediante una metodología normalizada y aceptada, para evitar el posible riesgo que tendría para la salud de las personas y la protección de los ecosistemas y, finalmente, su remediación. Este Real Decreto vincula el riesgo potencial de un suelo contaminado al futuro uso que se le pretende dar, relacionando la función de soporte de actividad del suelo como factor de ponderación en el obligatorio análisis de riesgo; todo ello para asegurar un elevado nivel de protección para las personas y para el medio ambiente y, al mismo tiempo, para permitir la utilización del suelo ya alterado en función el futuro uso que se pretenda dar. Listado de actividades potencialmente peligrosas En su anejo I se establece el listado de actividades potencialmente contaminantes, de tipo industrial o comercial, en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas o por la generación de residuos, puede contaminarse el suelo. También figuran aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de diez toneladas por año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto de 1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros. Para los suelos que albergan o han albergado estas actividades, consideradas como potencialmente contaminantes, será obligatorio remitir al órgano competente de la Comunidad Autónoma un informe preliminar, cuyo alcance y contenidos se determinan, con el objeto de poder valorar la posibilidad de que se haya producido o se produzcan contaminaciones significativas. El grado de contaminación de un suelo se podrá evaluar con estos informes y otros datos o análisis que se estimen oportunos por parte de la Comunidad Autónoma, como Administración competente a la hora de realizar un análisis de riesgo y declarar un suelo contaminado. Mediante los denominados niveles genéricos de referencia (NGR), que son los parámetros básicos que se utilizan para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias agrupadas según su peligrosidad para la salud de las personas y para los ecosistemas, las Comunidades Autónomas evaluarán si la concentración de una sustancia en un suelo supone un riesgo o no. Serán las propias Comunidades Autónomas quienes declararán un suelo como contaminado y las que, en aplicación del principio "quien contamina paga", obligarán a los responsables de dicha contaminación a la realización de las actuaciones necesarias para su limpieza y recuperación ambiental en los plazos y términos que determinen. Inscripción en el Registro de la Propiedad Los propietarios de fincas en las que se haya realizado o se realice alguna de las actividades potencialmente contaminantes están obligados a declarar tal actividad en las escrituras públicas para la transmisión de la propiedad, haciéndolo constar en el Registro de la Propiedad. Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen las actuaciones de descontaminación garantizando, en función de los usos actuales o futuros, que han dejado de suponer un riesgo inadmisible para la salud de las personas o los ecosistemas y siempre que sea firme la resolución administrativa que lo declare, previa comprobación de las actuaciones de recuperación practicadas. Respecto a los últimos datos disponibles, hay que señalar que ya se han detectado 26.440 emplazamientos en los que se desarrollan actividades potencialmente contaminantes, de los cuales más de quince mil son susceptibles de haber producido una contaminación superior a la admisible. Terrenos de Defensa Respecto a los suelos destinados a instalaciones o actividades militares, se establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para que el Ministerio de Defensa, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, apruebe un plan de descontaminación. En definitiva, el Real Decreto hoy aprobado supone un importante avance en materia de legislación ambiental para España y dentro del ámbito de la Unión Europea nos sitúa como uno de los países más avanzados en esta materia ya que, hasta la fecha, no existe una normativa de ámbito en la Unión y son muy pocos los países que la han desarrollado de forma específica: Dinamarca, Holanda, Reino Unido, Alemania, Suecia y Bélgica.